Titulación de Patrón de Yate
Atribuciones del Patrón de Yate. PY:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación en una zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además podrán gobernar motos náuticas.
CONDICIONES OBTENCIÓN TÍTULO PATRÓN DE YATE:
- Estar en posesión del título de Patrón de Recreo. Hay que tener el PER.
- Haber cumplido 18 años.
- Realizar un reconocimiento médico.
- Superar varios exámenes. Estos exámenes dependen de la Comunidad Autónoma en la que se examine uno. En Andalucía lo gestiona el IAD, y sus convocatorias son estas PINCHE AQUÍ.
- Realizar unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración será de 48 horas impartidas en el barco-escuela. 8 de ellas serán nocturnas.
- En caso de no tener el PER habilitado a vela, para la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela (veleros) será preciso, además de realizar las prácticas anteriores, realizar unas prácticas específicas a vela de 16 horas.
- Las prácticas de radio no hay que hacerlas porque ya las tienes del PER.
- Solicitar la expedición del título.